ESTATUTOS DE LA PLATAFORMA ELCHE PIENSA

APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE 24/03/2017

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I.- CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, OBJETO, ÁMBITO, DOMICILIO, DURACIÓN Y FINES.

Artículo 1º.- Constitución, naturaleza, objeto y ámbito.

Con la denominación de PLATAFORMA ELCHE PIENSA se constituye una entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, apolítica y aconfensional.

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 2º.- Domicilio.

El domicilio de la asociación se establece en Elche, C/ Maestro Albéniz, entlo., 03203.

Artículo 3º.- Duración.

Esta asociación se constituye por un período de tiempo indefinido.

Artículo 4º.- De los fines.

La asociación nace con el deseo expreso de realizar aportaciones que mejoren la vida colectiva de los ciudadanos de Elche, impulsando la reflexión de toda la sociedad en ámbitos tan diversos como la economía, la educación, la cultura, la salud, el medio ambiente y cualesquiera otros concernientes a la sociedad en general, así como contribuir al desarrollo local de la ciudad en todos sus ámbitos.

Para la consecución de estos fines podrá colaborar con otras asociaciones locales, provinciales o de cualquier ámbito, cuyo objetivo sea mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y cuyos fines redunden en beneficio mutuo. Este epígrafe cobra especial relevancia en lo que se refiera a asociaciones de otras ciudades de la provincia, pues es nuestra firme convicción que en una provincia polinuclear, como la nuestra, el beneficio que obtenga una población redundará en el bienestar de las demás.

Para ello llevará a cabo diversas actividades, tanto las que se establezcan como preceptivas para los socios en estos estatutos y en el reglamento de régimen interior del que se dote la asociación, como todas aquellas encaminadas a divulgar y difundir los fines de la propia asociación entre la sociedad en general, tales como charlas, coloquios, presencia en redes sociales y medios de comunicación, edición de boletines informativos, y cualesquiera otros que se consideren oportunos para la consecución de los fines de la asociación.

La Plataforma Elche Piensa tendrá como fin último el aglutinar a todos aquellos ciudadanos y colectivos que, sin necesidad de ser miembros de la Asociación Tertulia Illice, compartan sus fines generales o bien deseen participar en alguna de las actividades programadas por la asociación. El régimen de participación de los particulares y las asociaciones en la Plataforma Elche Piensa se llevará a cabo según lo estipulado en estos estatutos.

CAPÍTULO II.- ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 5º.- De la condición y los tipos de miembros.

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Serán socios de pleno derecho de la Asociación Tertulia Illice aquéllos que hayan adquirido tal condición en virtud de lo establecido en el Artículo 6º de los presentes estatutos, así como en las normas específicas que se recojan en el reglamento de régimen interno de la asociación.

Artículo 6º.- Ingreso.

Las personas físicas que deseen formar parte de la asociación, deberán presentar una solicitud por escrito, avalada ante la Secretaría General de la Asociación. El documento para presentar tal solicitud será incluido como anexo en el reglamento de régimen interno de la asociación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano competente para la admisión de nuevos socios será la Junta Directiva, que decidirá sobre las solicitudes presentadas en la primera reunión que mantenga tras la fecha de presentación de las mismas.

Las personas jurídicas que deseen ser socios de la asociación, deberán nombrar un representante, que a todos los efectos tendrá los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro socio. No obstante, las personas jurídicas también podrán participar de la asociación a través de la Plataforma Elche Piensa, en los términos y condiciones que se establecen en estos estatutos.

Artículo 7º.- Pérdida de la condición de miembro.

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad de la entidad interesada, comunicada por escrito a los órganos de representación.
  2. No satisfacer la cuota mensual fijada durante tres meses.
  3. Incumplir las obligaciones marcadas por los presentes estatutos, incurrir en actuaciones contrarias, de forma manifiesta, a los fines que persigue la Asociación y, deliberada y reiteradamente, adoptar prácticas que repercutan en el desprestigio y daño a la Asociación.
  4. La falta de pago de la cuota que se establezca conllevará la pérdida del derecho a voto en la Asamblea General. Asimismo, incapacitará para participar en la Asamblea y gozar de los beneficios de la Asociación.
  5. La Junta Directiva podrá suspender cautelarmente de sus derechos a los socios cuyas actuaciones estén contempladas en los puntos b) y c), dando cuenta a los afectados. La resolución definitiva será adoptada por acuerdo mayoritario de la Asamblea General.
  6. En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como a la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. El plazo de prescripción de las infracciones y sanciones será de 3 años.

Artículo 8º.- Del Registro de Miembros.

La Secretaría General mantendrá un Registro de Miembros actualizado y diferenciado por personas físicas y jurídicas, atendiendo a la diferente categorización de socios que se realiza en los presentes estatutos.

Artículo 9º.- De las Entidades Colaboradoras.

Además de los socios de pleno derecho, cuya figura se encuentra reflejada en el artículo 6º de estos estatutos, se establece la figura del Socio Protector. El socio protector podrá ser una persona física o jurídica.

a) Personas físicas: son ciudadanos que, compartiendo los fines de la asociación, no desean tener una vinculación jurídica con ella, pagar la cuota mensual establecida, ni participar en las tertulias mensuales. Estos socios abonarán una cantidad voluntaria, que podrá ser satisfecha en cuotas mensuales, trimestrales o anuales. Tendrán derecho a ser informados de las actividades que realice la asociación y tendrán preferencia a la hora de participar en las actividades que ésta organice. Podrán participar en las reuniones de la Asamblea General con voz, pero sin voto.

b) Personas jurídicas: bajo este epígrafe se encuadrarían empresas, profesionales o colectivos que deseen colaborar económicamente en el sostén de la asociación, para ayudar en la consecución de sus fines. Para ello, se establecerían tres categorías, en función de su aportación económica.

Plata, aportación de hasta 1500 euros.

Oro, de 1501 a 5999 euros.

Platino, a partir de 6000 euros.

Estos socios tendrán derecho a participar de todas las actividades de la asociación, a nombrar un representante, con voz y voto, en la Asamblea General, así como a hacer visible su logo o imagen corporativa en todos los actos y publicaciones de la asociación, según se definirá en el Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.

Artículo 10º- Derechos de los miembros

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.

c) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

e) A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la Asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del Reglamento de Régimen Interno de la Asociación, si existiese.

f) A consultar los libros de la Asociación.

g) Cualesquiera otros que les confiera el Reglamento de Régimen Interno que se desarrollará en cumplimiento de los presentes Estatutos.

Artículo 11º.- Deberes de los miembros.

a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.

c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

e) Cualesquiera otros que les confiera el Reglamento de Régimen Interno que se desarrollará en cumplimiento de los presentes Estatutos.

TÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I.- ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 12º.- Órganos.

Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO II.- ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y GOBIERNO

Sección 1ª.- La Asamblea General.

Artículo 13º.- La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 14º.- Composición.

La Asamblea General estará compuesta por todos los socios al corriente de sus obligaciones y que no hayan sido separados por expediente disciplinario o circunstancia análoga, así como los representantes de las entidades colaboradoras descritas en el artículo 9º de estos Estatutos.

Artículo 15º.- Competencias y validez de los acuerdos.

Son competencia de la Asamblea General:

a) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.

c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.

d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.

e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

g) Adoptar los acuerdos referentes a:

  • Ratificar las altas de asociados acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
  • Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
  • Acordar la disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
  • Cualesquiera otras que no correspondan a otro órgano de la Asociación.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas los acuerdos relativos a disolución de la asociación, la modificación de los Estatutos, la disposición o enajenación de bienes y la remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

Artículo 16º.- Régimen de las convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el

Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 17º.- Constitución.

Para la válida constitución de la Asamblea General será necesaria la presencia del Presidente, Secretario y, al menos, de un diez por ciento de los socios con derecho a voto.

Artículo 18º.- Presidencia de la Asamblea General.

La Presidencia de la Asamblea General recaerá en la persona que ostente la presidencia de la Asociación o, de no haber sido elegida aún, de la que sea Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 19º.- De los Vocales de la Asamblea General y la distribución del voto.

Los vocales de la Asamblea General serán las personas reconocidas como socios de plenos derecho de la Asociación, según se recoge en los presentes estatutos.

La distribución de voto también se desarrollará según lo recogido en los Estatutos, salvo en aquellos casos que no hayan sido contemplados en los mismos, y que serán desarrollados en el Reglamento de Régimen Interno del que se dote la asociación.

Artículo 20º.- Actas.

El Secretario levantará acta de todo lo tratado en las reuniones de la Asamblea General. Las actas deberán ser expuestas públicamente para su posterior ratificación en la siguiente asamblea ordinaria que se celebre.

Sección 2ª.- La Junta Directiva.

Artículo 21º.- La Junta Directiva.

La Junta Directiva constituye el máximo órgano de gobierno de la Asociación entre la celebración de cada Asamblea General. No obstante, deberá someter todas sus decisiones a la aprobación, censura o ratificación de ésta última, en la que recae la soberanía máxima de la Asociación.

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias:

a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que la Asamblea General establezca.

b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.

c) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.

d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.

e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.

f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.

g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.

h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.

j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes

Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.

l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la Asamblea General.

Artículo 22º.- Composición.

La Junta Directiva estará compuesta, como máximo, por los siguientes miembros: un Presidente, 3 Vicepresidentes, un Secretario General, un Vicesecretario General, un Secretario de Comunicación, un Tesorero y 7 vocales.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Artículo 23º.- Régimen de convocatorias y constitución.

La Junta Directiva ser reunirá, de forma ordinaria, una vez al trimestre, y, de forma extraordinaria, cada vez que la convoque el Presidente o la mitad más uno de sus miembros.

La sesión de la Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas.

En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 24º.- Duración del mandato.

La duración del mandato de la Junta Directiva será de cuatro años.

Artículo 25º.- Causas de cese como componente de la Junta Directiva.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, en las condiciones que se regularán en el futuro Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Sección 3ª.-El Presidente.

Artículo 26º.- El Presidente.

El Presidente de la Junta Directiva ostentará, además, la presidencia de las asambleas generales y representará a la asociación en los actos institucionales organizados por entidades públicas o privadas.

En caso de ausencia por circunstancias sobrevenidas, el Presidente será sustituido por uno de los vicepresidentes según su prelación

Artículo 27º.- Competencias del Presidente.

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Junta Directiva.

b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.

c) Firmar las convocatorias las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.

d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.

e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 28º.- Duración del mandato.

La duración del mandato del Presidente será de cuatro años.

Artículo 29º.- Régimen de funcionamiento, deber de confidencialidad y pérdida de la condición de miembro.

Los miembros de la Junta Directiva estarán obligados a guardar la debida confidencialidad de los asuntos que se traten en las reuniones que se celebren periódicamente.

Dichos miembros perderán su condición de tales cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c) Causar baja como miembro de la Asociación.

d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Artículo 30º.- Los Vicepresidentes.

La Asociación contará con tres vicepresidentes.

Artículo 31º.- Funciones de los Vicepresidentes.

Las funciones de los vicepresidentes de la Asociación serán las siguientes:

Sustituir al Presidente en las reuniones de los órganos de representación y dirección de la Asociación, salvo en la Asamblea General, por su orden de prelación.

Participar con voz y voto en los órganos de dirección de la Asociación de los que formen parte.

Cualesquiera otras que les fueran encomendadas por el Presidente o por mandato de la Asamblea General.

Artículo 32º.- El Tesorero.

Artículo 33º.- Competencias del Tesorero.

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

CAPÍTULO III.- LA TERTULI ILLICE Y LAS MESAS DE TRABAJO.

Artículo 34º.- La Tertulia Illice.

La Plataforma Elche Piensa emana de la Asociación Tertulia Illice. Todos los miembros de la Asociación son miembros natos y socios de la Plataforma.

La Plataforma tiene como vocación constituir una amalgama de individuos y colectivos cuyos fines, entre los que debe destacar la defensa de los intereses de la ciudad de Elche y el intento por su mejora continua, coinciden con los de la Asociación Tertulia Illice.

Artículo 35º.- Las Mesas de Trabajo

En el seno de la Plataforma Elche Piensa se constituirán seis mesas de trabajo. Las mesas de trabajo, con la especificación de sus ámbitos de actuación, serán las siguientes:

Patrimonio: Educación, cultura, turismo y patrimonio cultural.

Sociedad: Sociedad, discapacidad, juventud y mayores.

Economía: Estrategia económica, empresa, industrias y desarrollo económico.

Medio Ambiente: Medio ambiente, ecología, estrategias medioambientales y sostenibilidad.

Medio Rural: Agricultura, pedanías, agroturismo y desarrollo sostenible del medio rural.

Urbanismo e Infraestructuras: Desarrollo del territorio, urbanismo, infraestructura y estrategias de desarrollo.

Artículo 36º.- Organización y funcionamiento de las Comisiones de Trabajo.

Las mesas de trabajo estarán dirigidas por un coordinador, designado por el Presidente de la Asociación, e integradas por todos los socios que deseen incorporarse a las mismas. Asimismo, podrán contar, puntualmente, con la colaboración de personas ajenas a la Plataforma que, por su conocimiento en diferentes campos, puedan hacer alguna aportación.

CAPÍTULO IV.- FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

Artículo 37º.- Convocatorias y sesiones de los órganos colegiados.

Serán convocados por el Secretario con el VºBº del Presidente. Las sesiones serán presididas por el Presidente.

Artículo 38º.- Régimen de adopción de acuerdos.

La mayoría necesaria para la adopción de acuerdos será diferente en función del órgano de que se trate, y se resolverá como se indica a continuación.

En el seno de la Junta Directiva los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple

En la Asamblea General los acuerdos se adoptarán por mayoría simple o por mayoría cualificada, en función del asunto que se someta a votación y respetando lo estipulado en el artículo 15º de estos estatutos.

Artículo 39º.- Acta de las Sesiones.

De las reuniones de cualquiera de los órganos de gobierno de la Asociación se levantará el acta correspondiente, que será aprobada por el mismo en la sesión ordinaria siguiente que se celebre.

TÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 40º.- De los ingresos

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán fundamentalmente de:

a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros asociados.

b) De las subvenciones oficiales o particulares.

c) De los convenios o patrocinios con empresas, corporaciones o entidades sin ánimo de lucro.

d) De donaciones, herencias o/y legados.

e) De los fondos obtenidos por las entidades colaboradoras, descrito en el artículo 9

f) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener, tales como servicios prestados por la Asociación a terceros.

g) De las actividades económicas realizadas por la Asociación, tales como servicios prestados con una contraprestación económica, actividad que deberá ser derivada a una empresa que se constituirá con capital 100% de la Asociación.

h) De los recursos derivados de la organización de eventos tales como conferencias, cenas o comidas benéficas, rifas, etc.

i) De otros recursos no contemplados en los epígrafes anteriores y aprobados por la Junta de Gobierno de la Asociación.

Los Asociados tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación, satisfaciendo las cuotas, derramas y otras aportaciones en el modo, tiempo, forma y cuantía fijada cada año por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Las cuotas podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Dicha cuota ordinaria da derecho al Asociado a asistir a un almuerzo mensual coincidiendo con la Tertulia del mes, siempre que esta se realice.

El asociado deberá satisfacer la cuota mensual durante todo el año, incluyendo los meses de verano, aun cuando no se realicen las Tertulias si la Junta Directiva lo estima conveniente.

Para la modificación de dicha cuota ordinaria deberá ser ratificado por dos tercios de los asistentes a la Asamblea General de la Asociación.

El Asociado que ingrese en la Asociación una vez iniciado un ejercicio, deberá abonar las cuotas correspondientes al tiempo del mismo que reste por cubrir.

El Asociado que cause baja antes de finalizar el ejercicio, será responsable del pago de las cuotas pendientes de vencimiento hasta el mes inclusive de la baja como asociado.

Artículo 41º.- De la Administración de fondos.

Los recursos de la Asociación serán administrados con sujeción a los Estatutos y se aplicarán al cumplimiento de sus fines.

La administración y financiación de la Asociación deberá llevarse por personas con formación en gestión económica.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad de los fondos sociales, estableciendo los límites y criterios para la disponibilidad de los mismos bajo la supervisión del Tesorero.

La administración de fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los Socios puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto de censurar mediante la oportuna moción, presentada a la Junta Directiva, la labor de ésta o la de sus miembros.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 42º.- De la elaboración y aprobación de los Presupuestos.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año

Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan

La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas ordinarias o extraordinarias, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta del órgano de representación.

La Asociación debe funcionar con partidas presupuestarias y no con una “caja común” para todos los gastos e ingresos, aprobadas por la Asamblea General de la Asociación, en cada uno de los ejercicios.

Artículo 43º.- Del carácter honorífico de los cargos.

Los cargos de la asociación tendrán en carácter de honoríficos y no remunerados, salvo que la Asamblea General decida lo contrario, en los términos expuestos en estos estatutos.

TÍTULO IV.- RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICO.- EL RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª.- Convocatoria de elecciones.

Artículo 44º.- Convocatoria.

Es facultad del Presidente la convocatoria de elecciones para la renovación de los órganos de representación de la Asociación. En cualquier caso, el Presidente estará llamado a convocar elecciones, que se celebrarán en la primera asamblea ordinaria siguiente a la convocatoria, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

a) Una vez transcurrido el plazo legal de cuatro años de mandato de la Junta Directiva.

b) Tras renuncia del propio Presidente.

c) Por separación disciplinaria del Presidente de su cargo.

Artículo 45º.- Órgano responsable de la dirección del procedimiento electoral.

El órgano responsable de la dirección del procedimiento electoral será la Junta Electoral.

Sección 2ª.- Composición de la Junta Electoral.

Artículo 46º.- Designación de Vocales de la Junta Electoral.

La Junta Electoral estará compuesta por:

a) El Presidente de la Asociación, que presidirá la Asamblea General Electoral.

b) El Secretario General.

c) Tres miembros de la Asociación elegidos en sorteo público.

d) Tres representantes de las entidades colaboradores de la Asociación elegidos por y entre ellas.

Cuando cualquiera de los anteriores concurra a las elecciones, será sustituido por otro miembro de la Asociación, elegido por sorteo de entre todos ellos. En caso de que sea el Presidente el que concurra a las elecciones, será sustituido por uno de los vicepresidentes, por orden de prelación. Si éstos también se presentaran, se procedería como se indica anteriormente.

Sección 3ª.- Candidaturas a la Junta Directiva.

Artículo 47º.- Plazo y forma de presentación de las candidaturas.

El plazo para la presentación de candidaturas comenzará desde el día siguiente a la realización de la convocatoria y finalizará treinta días hábiles antes de la celebración de la Asamblea en la que se produzca la votación. En cualquier caso, estos plazos serán hechos públicos en la forma habitual en que se realicen las convocatorias de la Asociación y con la debida difusión para el conocimiento de todos los asociados.

El plazo para subsanar posibles errores en las candidaturas será de dos días hábiles.

Artículo 48º.- Requisitos para la conformación de Listas para la Junta Directiva.

Las listas para la elección de la Junta Directiva estarán integradas por tantos componentes como miembros constituyan el órgano. La persona que encabece la lista será la candidata a presidir la asociación. El resto de nombres aparecerán por orden alfabético de su apellido.

La persona que encabece la lista más votada será elegida Presidente de la Asociación.

Artículo 49º.- Sobre la falta de candidaturas.

Si no se presentara ninguna candidatura, el Presidente saliente vería prorrogado su mandato por un año, pudiendo nombrar una Junta Gestora hasta la convocatoria de nuevas elecciones, que se celebrarían en la siguiente Asamblea Ordinaria.

Sección 4ª.- Desarrollo de la votación.

1. Una vez constituida la junta electoral, esta aprobarán y publicarán los censos electorales en el plazo máximo de tres días hábiles.

2. Después de la publicación de los censos, se abrirá el plazo de admisión de candidaturas, previamente determinado por la junta electoral y que será, al menos, de 10 días hábiles. Transcurrido este plazo, se procederá a publicar la lista provisional de personas candidatas. Entre el día de publicación de la lista provisional de candidaturas y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, 10 días hábiles.

3. Contra esta lista provisional, se podrá reclamar dentro de los dos días hábiles siguientes al de su publicación. La junta electoral resolverá las reclamaciones que se hayan presentado dentro de los dos días hábiles inmediatamente posteriores y publicará la lista definitiva de personas candidatas.

Artículo 50º.- Papeleta de votación.

1. La papeleta electoral debe ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Las personas candidatas constituirán una única lista con tantos nombres como miembros tiene la junta.

b) Para establecer el orden en que tienen que ir las candidaturas, se realizará un sorteo público por la Junta Electoral.

2. La junta electoral pondrá a disposición de las personas electoras las papeletas en un plazo de dos días hábiles a partir de la publicación de la lista definitiva de las personas candidatas.

Artículo 51º.- Votación.

La votación será presencial, o delegada, durante la Asamblea General Ordinaria del año en curso o la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. En caso de voto delegado, la Junta Electoral establecerá los mecanismos pertinentes para garantizar que ese derecho se ejerza con todas las garantías de trasparencia.

Tendrán derecho de sufragio activo y pasivo todos los socios que se encuentren al corriente de sus obligaciones, así como los representantes de las entidades colaboradoras.

La mesa para la votación estará constituida por el socio de menor edad, que actuará como Secretario, el de mayor edad, que será el Presidente, y tres socios elegidos por sorteo público.

Artículo 52.- Votos válidos

Serán válidos todos los votos emitidos por las personas con derecho a ejercerlo y que cumplan los requisitos formales establecidos en el epígrafe anterior.

Artículo 53º.- Escrutinio.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. El recuento de los votos será público y se extenderá un acta, firmada por todas las personas componentes de la mesa, en la que se hará constar el nombre y número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas y que se entregará el mismo día de la votación a la presidencia de de la junta electoral.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, que se realizará en la misma sesión de recuento de votos y el resultado figurará en el acta correspondiente.

3. Contra las decisiones de las mesas electorales, se podrá presentar reclamación dentro de los tres días hábiles siguientes a su adopción ante la correspondiente junta electoral, que resolverá en el plazo de dos días hábiles.

Sección 5ª.- Inicio del mandato.

Artículo 54º.-Inicio del mandato.

El mandato comenzará al día siguiente de la proclamación oficial de los resultados de las elecciones.

TÍTULO V.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO ÚNICO.- INFRACCIONES Y SANCIONES, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

El presente capítulo tiene por objeto regular el régimen disciplinario de aplicación a los miembros de la Asociación Tertulia Illice y de la Plataforma Elche Piensa.

Artículo 55º.- Infracciones y sanciones disciplinarias.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Serán infracciones leves:

a) Cualquier negligencia en el cumplimiento de las obligaciones como miembro de la Asociación o de la Plataforma recogidas en sus Estatutos, del resto de preceptos estatutarios o de los acuerdos de los órganos de gobierno, que no ocasione un perjuicio grave a la Asociación y que haya sido motivada por un descuido leve y circunstancial.

b) Las inconveniencias y desconsideraciones de escasa trascendencia a la Asociación o la Plataforma, a sus miembros o a los representantes de sus órganos de gobierno.

2. Serán infracciones graves:

a) Las faltas reiteradas de asistencia de los miembros, por causa no justificada, a las reuniones de los órganos de gobierno y estatutarios de los que formen parte.

b) El impago de dos cuotas consecutivas.

c) El incumplimiento doloso de las obligaciones recogidas en los estatutos, del resto de preceptos estatutarios o de los acuerdos de los órganos de gobierno.

d) La desconsideración ofensiva grave a la Asociación o de la Plataforma, a sus miembros o a los representantes de sus órganos de gobierno.

e) No facilitar o faltar a la veracidad en los datos que deban ser suministrados a la Asociación o la Plataforma en función de los acuerdos que se adopten por sus órganos de gobierno.

f) Haber dado lugar a la imposición de tres sanciones por infracciones leves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de comisión de la primera.

3. Serán infracciones muy graves:

a) Impedir deliberadamente o poner obstáculos al cumplimiento de los fines sociales de la Asociación o la Plataforma.

b) Obstruir intencionadamente de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Asociación o la Plataforma.

c) La realización de actos o manifestaciones que por su índole atenten gravemente a los derechos e intereses de la ciudad de Elche, sus ciudadanos o sus instituciones.

d) La realización de actos o manifestaciones que atenten a la imagen y buen nombre de la Asociación o la Plataforma.

e) Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por infracciones graves cometidas en el plazo de un año, a contar desde la fecha de comisión de la primera.

3. Prescripción: las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las infracciones graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. El periodo de prescripción comenzará a computarse desde la comisión de los hechos.

Artículo 56º.- Órganos competentes para la imposición de las sanciones.

La potestad de sancionar a los miembros de la Plataforma Elche Piensa, por la comisión de las infracciones recogidas en este Capítulo corresponde a:

a) La Asamblea General por la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves que supongan la separación definitiva de la Asociación.

b) La Junta Directiva por la imposición del resto de sanciones.

Artículo 57º.- Procedimiento disciplinario.

El procedimiento disciplinario se regulará en el reglamento de régimen interno de la Asociación, desarrollando normativamente lo recogido en el Título VI de estos estatutos.

TÍTULO VI.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

1. Todas las sanciones requieren la previa instrucción del expediente, con audiencia de la persona interesada.

2. A dicho efecto, se constituirá un Comité disciplinario, que será regulado en el Reglamento de Régimen Interior, que practicará las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos, formulará, si procede, pliego de cargos en el que se expondrán, con claridad, los hechos imputados susceptibles de integrar infracción sancionable, la infracción o infracciones tipificadas, supuestamente cometidas, las sanciones concretas que, en su caso, se pudieran imponer, así como el órgano competente para imponerla según los Estatutos.

3. El pliego de cargos se notificará al miembro interesado, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que pueda contestarlo por escrito.

4. Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Comité disciplinario, previo informe de la Junta Directiva, formulará propuesta de resolución que se notificará a la persona interesada para que en el plazo de 15 días hábiles pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa.

5. La propuesta de resolución se remitirá a la Junta Directiva para que adopte la resolución que proceda sobre el asunto.

6. La resolución que se adopte por la Junta Directiva deberá ser en todo caso motivada y deberá indicar claramente los medios de impugnación de que pueden disponer los interesados. Si la propuesta de resolución contempla la separación definitiva de la asociación, se actuará según se dispone a continuación:

1. En caso de que se proponga por el Comité Disciplinario la separación definitiva de la Asociación, la Junta Directiva si estima la propuesta, remitirá su resolución a la próxima Asamblea General que se convoque.

2. La Asamblea general adoptará, en su caso, el acuerdo de expulsión, por mayoría de dos tercios del número estatutario de sus miembros.

3. La persona afectada podrá valerse ante la Asamblea, si lo desea, de un Defensor que podrá asistir a la misma alegando cuanto estime necesario para su defensa.

4. Contra el acuerdo de expulsión de la Asamblea no cabe recurso.

TÍTULO VII-MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 58º.- Modificación de los Estatutos.

Las posibles modificaciones de los presentes estatutos, una vez aprobados, se realizarán en Asamblea General y con una mayoría de dos tercios.

Artículo 59º.- Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable más de dos tercios de las personas presentes..

b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

d) Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres

Artículo 60º.- Comisión Liquidadora.

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.

b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c) Cobrar los créditos de la asociación.

d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.

f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a ONG´S, (FUNDACIÓN SALUD INFANTIL, CÁRITAS, CRUZ ROJA y otras asociaciones).

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA- Interpretación.

La interpretación de los estatutos corresponde a la Junta Directiva de la asociación, previo informe de la Secretaría General.

SEGUNDA.- Régimen Jurídico y normativa de aplicación supletoria.

En todo aquello que no esté recogido en estos estatutos, será de aplicación la normativa estatal y autonómica vigente en cuanto a asociaciones.

TERCERA- Régimen de impugnación.

El órgano competente para impugnar estos estatutos es la Asamblea General.

CUARTA.- Orden jurisdiccional competente.

El orden jurisdiccional competente será el de los juzgados y tribunales de Elche, sede de la Asociación.

QUINTA.- Fuero.

Los miembros de la Asociación, con la aceptación de estos estatutos, renuncian al fuero propio que les pudiera corresponder.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- La primera convocatoria para la elección de la Junta Directiva de la Asociación se producirá al día siguiente de la aprobación de estos estatutos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La exacta interpretación de los presentes Estatutos corresponde la Junta de Gobierno, previo informe del Secretario General.

SEGUNDA.- En los casos no previstos expresamente en los presentes Estatutos resolverá la Junta de Gobierno, previo informe del Secretario General